SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.6.
II.6. El 12 de marzo de 2005, el expediente fue recibido en la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; cuyo Presidente en la misma fecha dispuso que se remita a la sección de Seguimiento de Causas, de donde fue remitido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, quien por decreto de 16 del mismo mes y año, lo devolvió a la Corte con el argumento de que la excusa no tenía “fundamento legal alguno”. Recibido el expediente en al Sala Penal Primera, el 21 de marzo de 2005, por Auto de este mes y año, invocando el art. 318 del CPP dicha Sala dispuso que sea devuelto al Juez excusado para que corrija procedimiento, pues el expediente debía ser remitido al Juez más próximo que resultaba ser, el Juez de Instrucción de Samaipata, quien si estimaba conveniente podía elevar la excusa en consulta (fs. 45, 46 y 48), ante lo cual, el recurrente planteó complementación y enmienda, pidiendo que se ordene la remisión en forma directa al Juez de Samaipata referido y que se sancione al Juez de Vallegrande correcurrido por haber tramitado mal la excusa, pero su petitorio fue declarado no ha lugar (fs. 49, 50).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera