SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.11.
II.11. El 24 de mayo de 2005, el representado del recurrente solicitó al Juez de Samaipata correcurrido se pronuncie sobre su cesación de detención preventiva que había presentado junto a la solicitud de extinción de la acción (fs. 84 a 85), a lo que el 28 del mismo mes y año, dicha autoridad decretó que había concluido su competencia con la presentación de la acusación, por lo que se debía acudir ante el Tribunal en el que se encontraba radicado el cuaderno procesal (fs. 88). Contra esta Resolución, el representado del recurrente planteó apelación el 16 de junio de 2005, señalando que su solicitud de cesación no fue tramitada, por lo que pedía que el Tribunal superior en grado se pronuncie sobre la misma (fs. 90 y vta.). Notificadas las partes con la apelación, el 20 de julio de 2005, el Juez la concedió y remitió el cuaderno procesal ante la Corte Superior del Distrito a la que llegó en la misma fecha, cuyo Presidente ordenó sea remitido a la sección Seguimiento de Causas (fs. 100 y 101).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera