SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.1. Delimitación del análisis de la problemática

Al haber el recurrente planteado el recurso contra varias autoridades, denunciando una serie de actos lesivos a los derechos bajo protección de este recurso, en los que hubieran incurrido los recurridos cada uno a su turno, cabe recordar que cuando se interpone el presente recurso dentro un proceso penal y en particular en el trámite del régimen cautelar por violaciones al debido proceso y como consecuencia de ello por vulneraciones a los derechos a la libertad física y libertad de locomoción a través de resoluciones que hubieran impuesto la medida de detención preventiva y luego de resoluciones que hubieran rechazado las solicitudes de cesación de la detención preventiva, sólo corresponde analizar la actuación a través de la última solicitud de cesación, puesto que de un razonamiento lógico, se debe inferir que cuando una persona considera que su detención preventiva ha sido indebida y ha agotado el sistema de impugnación con la apelación prevista por el art. 251 del CPP, debe acudir inmediatamente al recurso planteado o cuando lo considere oportuno sino solicitó cesación, pues de hacerlo después de haber solicitado la cesación debe entenderse que las resoluciones de detención preventiva y la que la confirmó, fueron asumidas por el imputado como legales, siendo por esa razón que adjuntando nuevos elementos probatorios solicita la cesación, siendo a partir de esta actuación que se deberá compulsar las decisiones de las autoridades que hubieran sido recurridos.

De este mismo entendimiento, debe colegirse que cuando existan varías solicitudes de cesación de detención preventiva resueltas, y se denuncie la actuación de los jueces que la resolvieron, el análisis sólo se realizará sobre la última solicitud siempre que se hubiera agotado el recurso de apelación contra la resolución de rechazo, pues de lo contrario sería de aplicación la improcedencia excepcional establecida en la SC 160/2005-R, de 23 de febrero.