SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.2.
II.2. En cumplimiento de la referida SC 1929/2003-R la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la provisión ejecutoria ordenando se de cumplimiento a la SC 1084/2002-R, de 9 de septiembre, refiriendo que la misma no fue notificada oportunamente a los recurridos. Asimismo, anexó el Auto de Vista de 21 de agosto de 2004 que determinó la excarcelación de Eustaquio Solíz Escobar y su remisión a Vallegrande, para que se lo ponga a disposición del Ministerio Público el 27 de agosto de 2004. En cumplimiento, de dicha disposición el Fiscal recibió la declaración informativa del representado en presencia de su abogado y el 28 de agosto del mismo año imputó formalmente en su contra pidiendo su detención preventiva (fs. 352 a 353, 365 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera