SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.1.
II.1. En la etapa de investigación que se abrió por la supuesta comisión del delito de homicidio contra el representado del recurrente, éste interpuso recurso de hábeas corpus denunciando que el imputado se encontraba indebidamente detenido y que su declaración informativa del imputado le fue tomada sin la presencia de su abogado, extremos que al ser demostrados dieron lugar a que este Tribunal Constitucional aprobara la Resolución de procedencia pronunciada el 30 de julio de 2002, mediante SC 1084/2002-R, de 9 de septiembre, que dejó sin efecto la audiencia de medidas cautelares y regularizando procedimiento dispuso la devolución de antecedentes al Ministerio Público, para que reciba la declaración informativa en presencia de su abogado. Considerando que esta tutela no había sido cumplida el recurrente nuevamente presentó hábeas corpus, que fue declarado improcedente mediante SC 1929/2003-R, de 18 de diciembre, con el fundamento de que el recurrente acudiera a la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que cumplió funciones de Tribunal de hábeas corpus a efectos de exigir el cumplimiento del fallo constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera