SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal

Aunque en la presente problemática ya no correspondería realizar análisis sobre la actuación del representante del Ministerio Público recurrido, puesto que el recurrente denuncia como lesiva de los derechos al debido proceso y a la libertad física de su representado la solicitud de detención preventiva  del Ministerio Público en la audiencia celebrada el 28 de agosto de 2004, y éste acto conforme al entendimiento del Fundamento Jurídico III.1 fue excluido de la compulsa, debe señalarse que en la SC 1401/2005-R, de 8 de noviembre, que declaró improcedente un amparo constitucional planteado por el recurrente en parte con los mismos fundamentos del presente recurso, este Tribunal a tiempo de fundamentar que los actos ilegales que se denunciaban mediante dicho recurso correspondían ser valorados en esta vía, refiriéndose a la actuación del Fiscal recurrido José Salvatierra Gonzáles, expuso lo siguiente: “(…) la imputación formal y la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas, puesto que el actual sistema procesal penal le otorga facultades para que pueda efectuar una valoración de los elementos concurrentes al caso concreto y si los mismos se adecuan a los requisitos exigidos para imponer una u otra medida cautelar, en ese marco, la solicitud de detención preventiva realizada por el Fiscal recurrido, independientemente de que hubiese estado o no efectuada con una debida fundamentación que la justifique y sustente, no fue determinante para que el Juez disponga la detención preventiva del imputado, por consiguiente, al no estar sujeta la decisión del Juez a la solicitud efectuada por el Fiscal , no se evidencia que la misma hubiese sido concluyente para la decisión asumida y que la supuesta carencia de fundamentación fuese un acto que vulneró los derechos del representado del recurrente, ya que el Fiscal recurrido se limitó a cumplir con su papel investigador y acusador presentando la solicitud de detención preventiva, las pruebas y argumentos que a su criterio la sustentaban adecuadamente (…)”.

            El referido razonamiento que marca la línea jurisprudencial en sentido de que la solicitud de detención preventiva no vincula ni obliga al Juez a disponer la medida cautelar de detención preventiva, pues como se ha señalado la medida se dispone o no, independientemente de la solicitud, pues únicamente es necesaria para que el Juez realice la audiencia y analice si procede o no, pero no para imponerla obligatoriamente. Dicho de otro modo, la solicitud de detención preventiva por sí misma, no motiva la imposición de la medida, por lo mismo la petición del representante del Ministerio Público no es lesiva a los derechos fundamentales de un imputado.