Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.12.
II.12. El 21 de julio de 2005, luego de que el Tribunal de Sentencia de Vallegrande se excusara del conocimiento de la causa y lo remitiera al Tribunal de Sentencia de Montero, este a su vez el 8 de junio de 2005, decidió remitir el expediente de la causa a la Corte Superior de Santa Cruz, habiendo la Sala Plena de esta Corte, remitido a la Sala Penal de turno para dilucidar el conflicto de competencias entre el Tribunal de Sentencia de Vallegrande y de Montero (fs. 107).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera