Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.7.
II.7. El 15 de abril de 2005, el expediente fue remitido por la Sala Penal Primera al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal nuevamente, quien a su vez por decreto del día siguiente, dispuso “cúmplase”, y nuevamente lo remitió al Presidente de la Corte Superior del Distrito el 21 del mismo mes y año, cuya autoridad ordenó sea remitido al Juez de Vallegrande correcurrido, lo cual se cumplió el 23 de abril de 2005 (fs. fs. 52 a 54).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera