SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.9.
II.9. El Juez correcurrido de Vallegrande, luego de recibir el expediente lo remirió al Juez de Instrucción de Samaipata correcurrido el 29 de abril de 2005 (55). Recibido el expediente por el Juez de Samaipata, el imputado se apersonó y solicitó que una vez resuelta la excusa asuma conocimiento de la causa, para lo cual refirió como antecedente que pidió ante el Juez que se excusó, la extinción de la acción computándose el plazo para ello desde el 28 de agosto de 2004 (fs. 74 a 75). Proveyendo este memorial, el Juez de Samaipata correcurrido, por decreto de 10 de mayo, invocando el art. 134 del CPP, conminó al Fiscal de Distrito para que presente su acusación u otra solicitud conclusiva (fs. 76). Esta autoridad al conocer la conminatoria, el 14 de mayo de 2005, conminó al fiscal José Salvatierra para que presente la conminatoria, quien cumplió con dicha orden el 19 de mayo de 2005, presentando acusación contra el representado del recurrente ante el Tribunal de Sentencia de Vallegrande (fs. 221, 257 a 259).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera