SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.5.
II.5. El 2 de marzo de 2005, el representado del recurrente solicitó al Juez de Vallegrande correcurrido, la extinción de la acción y cesación de la detención preventiva, refiriendo que el 28 de agosto de 2004, lo notificaron con la imputación formal y que hasta la referida fecha ya habían transcurrido más de seis meses sin que se hubiera presentado acusación formal. Asimismo, señaló que ya no concurrían los presupuestos que fundaron la detención preventiva, además ya no existía investigación (fs. 32-34), a lo que el Juez por Auto de 3 del mismo mes y año, señalando que había sido denunciado por el “reo sentenciado Eustaquio Soliz Escobar”, se excusó de seguir conociendo “la presente diligencia sobre cumplimiento de hábeas corpus contenido en la Sentencia Constitucional 1084/2002-R, de 9 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Constitucional y en cumplimiento del Auto de Vista de 21 de agosto de 2004” (fs. 43).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera