Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.13.
II.13. Radicado el expediente de la apelación contra la Resolución de 28 de mayo de 2005, en la Sala Penal Primera, la vocal Teresa Lourdes Arcaya P. por decreto de 27 de julio de 2005, señaló audiencia para el 29 también de este mes y año (fs. 102), después de cuya celebración la citada Sala declaró inadmisible el recurso, al no encontrarse dentro de los alcances de las normas de los arts. 250, 251 y 403 con relación al art. 398 del CPP, devolviéndose el expediente al Juez de Instrucción Mixto de Samaipata correcurrido (fs. 103 a 104 vta. y 105).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera