Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.10.
II.10. El 20 de mayo de 2005, Fiscal José Salvatierra Gonzáles, refiriendo que en la SC 1929/2002-R se había expresado que la detención del representado del recurrente, era producto de un proceso penal concluido y que no correspondía presentar nueva acusación en desconocimiento del art. 4 del CPP; empero, cumplía con la conminatoria de presentar acusación contra “el reo rematado” (fs. 78 a 80).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera