SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

Fragmento 23

          De lo precedentemente relacionado, emerge el pleno convencimiento de que no existió omisión alguna en el cumplimiento de lo dispuesto por las normas previstas por el art. 40 del DS 23215, pues los recurrentes fueron notificados con el informe preliminar, presentaron sus descargos, se les concedió dos ampliaciones al plazo de diez días previsto por la citada norma, se concedió la reunión de aclaración y por último se elaboró el informe complementario ET/EP34/M02-C1, que a su vez contiene un informe complementario de evaluación técnica, por tanto, en lo que respecta al cumplimiento del art. 40 del DS 23215, no existió supresión, restricción o amenaza a ninguno de los derechos señalados por los recurrentes como conculcados.