SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
Fragmento 23
De lo precedentemente relacionado, emerge el pleno convencimiento de que no existió omisión alguna en el cumplimiento de lo dispuesto por las normas previstas por el art. 40 del DS 23215, pues los recurrentes fueron notificados con el informe preliminar, presentaron sus descargos, se les concedió dos ampliaciones al plazo de diez días previsto por la citada norma, se concedió la reunión de aclaración y por último se elaboró el informe complementario ET/EP34/M02-C1, que a su vez contiene un informe complementario de evaluación técnica, por tanto, en lo que respecta al cumplimiento del art. 40 del DS 23215, no existió supresión, restricción o amenaza a ninguno de los derechos señalados por los recurrentes como conculcados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,