SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
II.1.
II.1. El 1 de abril de 2002, el recurrente Marco Antonio Kolle Caso, en función de Gerente General de SETAR, mediante nota dirigida al Gerente Departamental de la Contraloría de Tarija, manifestó tener conocimiento de la auditoría a realizarse en la Empresa, y por ello que se considere que SETAR mantuvo relaciones contractuales con la microempresa que dirigía Bernardo Sotelo, esposo de Lourdes Ávila de Sotelo, Gerente de Auditorias externas de la CGR, por lo que solicitó que con el objeto de asegurar la imparcialidad de la auditoría, se tome en cuenta ese aspecto (fs. 491 y 593); lo que motivó un procedimiento de recusación, y que el 3 de abril de 2002, la mencionada autoridad, mediante comunicación interna GD-T-CI-171/02, comunicara a la aludida, que la situación denunciada no se encontraba dentro de las causales previstas en el Procedimiento P/SL-046 “Recusaciones y excusas del personal de la CGR” (P/SL-046RECGR) (fs. 595).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,