SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III.2.4.
III.2.4. Por otro lado, la falta de culminación legal del procedimiento de recusación analizado, también lesionó el derecho al debido proceso de los recurrentes, que ha sido interpretado por este Tribunal como “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 418/2000-R, de 2 de mayo), cuya aplicación a los procedimiento administrativos ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional; y a la seguridad jurídica, entendido este derecho como la: “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley” (AC 287/1999-R, de 28 de octubre); pues al no declarar legal o ilegal la impugnación a la intervención de la auditora Lourdes Ávila de Sotelo no se aplicó lo que el procedimiento general de recusaciones exige en la tramitación de la separación de un auditor gubernamental del conocimiento de un caso, inaplicando las disposiciones generales aplicables a todos quienes se hallen en una situación general; y tampoco se aplicó objetivamente la ley, omitiendo el cumplimiento del procedimiento de recusación, causando perjuicio a los recurrentes, pues no se les explicó los motivos de la legalidad o ilegalidad de la recusación iniciada, para que utilicen los recursos previstos por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,