Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III.1.
III.1. En forma previa a la resolución del fondo de la problemática planteada, habiendo sido observada la falta de personería del demandado, pues se alega que no representaría a la autoridad recurrida; se tiene que, la demanda es dirigida contra el Contralor General de la República, representado en el departamento de Tarija por el Gerente Departamental de la Contraloría, autoridad departamental que según los apoderados del recurrido no ejerce representación permanente del Contralor General de la República; soslayando lo dispuesto por las normas previstas por el art. 44 de la LACG, que disponen lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,