Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
II.5.
II.5. El mismo 26 de septiembre de 2003, los recurrentes y otros auditados, presentaron justificativos y descargos al Informe de Auditoría Especial ET/EP34/M02-R1, e impugnaron la falta de resolución a la recusación a Lourdes Ávila de Sotelo (fs. 539 a 542); y el 30 de septiembre, mediante nueva nota, manifestaron ante el Gerente Departamental de la Contraloría que se los somete a indefensión, pues la nota por la que se les amplió el plazo para sus descargos les fue comunicada recién el 29 de septiembre, por tanto ya no les era útil el nuevo plazo (fs. 557 a 558).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,