SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

III.2.3.

III.2.3. Con referencia a la funcionaria Lourdes Ávila de Sotelo, Gerente de Auditorias Externas, se debe manifestar que, mediante nota de 1 de abril de 2002, (fs. 593), el recurrente Marco Antonio Kolle Caso, denunció ante el Gerente Departamental de la CGR de Tarija, la relación matrimonial de la mencionada auditora con Bernardo Sotelo, quien era Gerente de una microempresa que prestó servicios a SETAR, de la que se observó su trabajo, nota que mereció el tratamiento de una recusación, y fue puesta en conocimiento de la recusada, quien mediante comunicación interna GD-T-GAE-CI-047-02, de 2 de abril de 2002, señaló que evidentemente su esposo mantuvo relación contractual de marzo del año 2000, a marzo de la gestión de 2001 con SETAR, pero que no consideraba que esa situación se encuentre entre las previstas por el art. 4.1.4 del P/SL-046RECGR, sin embargo dejaba que la autoridad superior decida su continuidad en la auditoría prevista a SETAR; solicitud a la que el Gerente Departamental de la Contraloría General de la República mediante comunicación interna GD-T-CI-171/02, de 3 de abril de 2002, consideró que la denuncia efectuada no se encontraba dentro de las causales previstas en el P/SL-046RECGR; empero, no determinó la legalidad o ilegalidad de la excusa, como disponen las normas previstas por el art. 4.2.10 y 4.2.11 del P/SL-046RECGR, así como tampoco comunicó su resolución al recusante, habiendo emitido sólo la comunicación interna descrita, lo que implica que no se dio una respuesta pronta y oportuna que resuelva la solicitud impetrada, vulnerando de esta manera el derecho a la petición del recurrente entendido como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades, representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, las que obligatoriamente deberán ser respondidas sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable; así lo ha señalado la uniforme jurisprudencia del Tribunal entre otras la SC 1148/2002-R, de 19 de septiembre.