Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
REVOCA,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión REVOCA, la Resolución de 16 de septiembre de 2004, cursante de fs. 685 a 687, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, y declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la nulidad del proceso de auditoría que dio lugar a los informes ET/EP34/M02-R1 y ET/EP34/M02-C1, hasta la instancia en que se dilucide la recusación a la auditora Lourdes Ávila de Sotelo. Con responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,