SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

III.3.2.

III.3.2. El art. 40 del citado Decreto, determina que para cumplir el procedimiento de aclaración del informe de auditoría, el servidor público autorizado entregará copia del mismo o de la parte de éste que fuere pertinente, debidamente firmada, a cada una de las personas involucradas. Si no fuera posible encontrarlas, la respectiva unidad de auditoría las invitará por aviso de prensa en un diario de circulación nacional. Las personas involucradas tendrán un plazo de diez días hábiles, o más, a criterio debidamente justificado del jefe de la unidad de auditoría de la contraloría o de la entidad pública, bajo su responsabilidad, para considerar el informe, solicitar por escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y presentar sus aclaraciones y justificativos con la documentación sustentatoria, los cuales se anexarán al informe, concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento, los auditores elaborarán un informe complementario en el cual se ratificará o modificará el informe original.