SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III.6.
III.6. Con relación al fundamento de que la Ley de Procedimiento Administrativo no es aplicable en los procesos de auditoría gubernamental, expresado en el informe prestado por los apoderados de la autoridad recurrida, cabe manifestar que si bien las normas previstas por el art. 3.II de la LPA, señalan que el régimen de control gubernamental se regirá por sus propios procedimientos, no excluye a la CGR del ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a sus previsiones sustantivas como los principios del procedimiento administrativo, los elementos del acto administrativo y otras previsiones de derecho administrativo sustantivo, pues lo contrario importaría que la contraloría General de la República ejerce sus funciones al margen de principios, conceptos y normas de cumplimiento obligatorio por toda las instancias orgánicas del Estado; en consecuencia, los preceptos del art. 3.II de la LPA, exceptúan a la contraloría sólo del marco procedimental, en la verificación de que los fines y atribuciones específicas de la entidad contralora ha posibilitado que tenga sus propios procedimientos.
De igual manera, no es atendible el fundamento de la autoridad recurrida, en sentido de que el recurso caducó, pues la jurisprudencia constitucional ha establecido que el principio de inmediatez del recurso, importa un plazo prudencial de seis meses para la presentación del recurso; enmarcado en esa sub-regla, se tiene que, el 3 de abril de 2002, el Gerente Departamental de la CGR señaló que la recusación realizada por los recurrentes no se encontraba dentro de las causales previstas en el procedimiento P/SL-046 recusaciones y excusas del personal de la CGR en Auditorias Gubernamentales; empero, no tramitó la misma en razón a que no determinó la legalidad o ilegalidad de la excusa, como disponen las normas previstas por el art. 4.2.10 y 4.2.11 del P/SL-046RECGR, y tampoco hizo conocer su resolución al recusante, hecho que tácitamente fue de su conocimiento recién cuando los recurrentes fueron notificados con el informe preliminar ET/EP34/M02-R1, sujeto a procedimiento de aclaración, el 18 de agosto de 2003; ello implica que al tratarse de un hecho consecutivo la lesión del derecho vulnerado fue permanente, es así que los recurrentes hicieron conocer ello al Contralor General de la Republica a tiempo de presentar sus descargos (fs.539-542) pudiendo en consecuencia ser reparado el acto lesivo por éste a tiempo de conocer el informe para su aprobación, de donde se tiene que el acto final lesivo a los derechos de los recurrentes no fue de conocimiento de los recurrentes hasta el mes de agosto de 2004, (fs. 562), cuando conocieron la aprobación a los informes de la auditoría por parte del recurrido y el recurso fue presentado el 10 de septiembre de 2004, en consecuencia existe la inmediatez para reclamar los derechos suprimidos.
De los fundamentos expuestos, se tiene que en el proceso de auditoría, se lesionó los derechos a la seguridad jurídica, a la petición y la garantía del debido proceso de los recurrentes consagrados en las normas previstas por los arts. 7 incs. a), h) y 16.IV de la CPE, al no haber concluido como establecen las normas legales del Procedimiento P/SL-046 recusaciones y excusas del personal de la CGR en auditorias gubernamentales, el proceso de recusación a la auditora Lourdes Ávila de Sotelo, de ello se colige que la situación demandada se adecua a los supuestos previstos por el art. 19 de la CPE para tutelar los derechos de los recurrentes, en consecuencia el recurso debe ser declarado procedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,