SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III.3.3.
III.3.3. En el caso denunciado, analizados los antecedentes se tiene que, los recurrentes fueron notificados con el informe preliminar ET/EP34/M02-R1, sujeto a procedimiento de aclaración, el 18 de agosto de 2003 (fs. 655 y ss.), por lo que el 20 de agosto de 2003 solicitaron al Gerente Departamental de la Contraloría reunión de aclaración y una ampliación de veinticinco días para presentar descargos (fs. 633), habiéndoseles otorgado mediante nota GD-T-GAE-132-08-03, de 22 de agosto veinte días adicionales (fs. 632), y el 25 de agosto de 2003 se llevó a cabo la reunión de aclaración (fs. 526 a 531); luego, el 22 de septiembre de 2003, tres de los recurrentes, solicitaron al Gerente Departamental de la Contraloría una nueva reunión y ampliación del plazo para sus descargos, en la que debería participar el técnico contratado por la entidad contralora (fs. 538), que fue contestada mediante nota GD-T-GAE-200-09-03, de 26 de septiembre, por medio de la cual se concedió un plazo improrrogable de diez días adicionales, negándose una nueva reunión de aclaración (fs. 555 y 556). El mismo 26 de septiembre de 2003, los recurrentes presentaron justificativos y descargos al Informe de Auditoría Especial ET/EP34/M02-R1 (fs. 539 a 542).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,