SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

obligatorio

          Conviene aclarar que un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía administrativa, judicial ordinaria y constitucional, porque es obligatorio, ya que obliga a la entidad a tomar acciones contra las personas involucradas, de ahí emerge su carácter exigible y ejecutable, pues constriñe a las autoridades de la entidad auditada a exigir a los involucrados de acuerdo a los resultados del examen efectuado, caso contrario emerge la facultad ejecutable mediante el proceso coactivo fiscal. En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.        

          En ese sentido, además, un proceso de auditoría gubernamental realizado por la Contraloría General de la República debe contener los elementos esenciales del acto administrativo establecidos en las normas previstas por el art. 28 de la LPA, de competencia, causa, objeto, fundamento y finalidad; en tal comprensión, existiendo un procedimiento administrativo propio para la realización de una auditoría gubernamental, éste debe ser respetado y aplicado objetivamente, caso contrario, su vulneración puede afectar los derechos constitucionales de las personas, como ocurre en el presente  caso en el que al no haber respetado el procedimiento establecido para la recusación se lesionó los derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso consagrados por los arts. 7 incs. a), h) y 16.IV de la CPE.

Por lo expuesto, en el caso, no es pertinente aplicar el principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, en relación a la posibilidad de que los recurrentes pueden reclamar las lesiones a sus derechos en el proceso coactivo fiscal, pues como la jurisprudencia constitucional lo ha señalado, que las lesiones a los derechos fundamentales de las personas deben ser reparadas en el procedimiento en el que fueron afectadas, que en el caso concreto es el procedimiento de la auditoría gubernamental.