SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con multa de Bs1.000.- a cada uno de los recurrentes, con los fundamentos siguientes: a) los argumentos de los recurrentes estuvieron atendidos en el proceso de auditoría, por tanto no existió indefensión; b) no existe legitimación pasiva en el recurso, pues se demanda a la autoridad nacional, pidiendo que se notifique a la autoridad departamental, por lo que los efectos del recurso no pueden caer en el primero, quien no tuvo conocimiento ni defensa en este proceso; c) el dictamen de la CGR derivará en un proceso coactivo fiscal, en el cual podrán impugnarlo, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo; y d) el recurso no cumple con los requisitos de oportunidad e inmediatez, pues el último reclamo de los recurrentes fue presentado el 6 de octubre de 2003, habiendo transcurrido más de seis meses hasta la presentación del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,