SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con multa de Bs1.000.- a cada uno de los recurrentes, con los fundamentos siguientes: a) los argumentos de los recurrentes estuvieron atendidos en el proceso de auditoría, por tanto no existió indefensión; b) no existe legitimación pasiva en el recurso, pues se demanda a la autoridad nacional, pidiendo que se notifique a la autoridad departamental, por lo que los efectos del recurso no pueden caer en el primero, quien no tuvo conocimiento ni defensa en este proceso; c) el dictamen de la CGR derivará en un proceso coactivo fiscal, en el cual podrán impugnarlo, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo; y d) el recurso no cumple con los requisitos de oportunidad e inmediatez, pues el último reclamo de los recurrentes fue presentado el 6 de octubre de 2003, habiendo transcurrido más de seis meses hasta la presentación del recurso.