SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela de los derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), h) y 16.IV de la CPE, que consideran que fueron vulnerados, pues en el procedimiento de la auditoría externa realizada por la CGR a SETAR, se infringió los principios de independencia e imparcialidad del debido proceso, ya que la realizaron profesionales que debieron excusarse; se incumplió también las normas previstas por el art. 40 del DS 23215, pues no se dio lugar a sus solicitudes provocando su indefensión; y por último se infringió el Código de Ética del Auditor Gubernamental, ya que los resultados del estudio técnico fueron publicados antes de ser notificado a los involucrados. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,