SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

III.2.2.

III.2.2. En el caso en estudio, respecto a la auditora Carmen Rosa Ortiz de Cerezo, se tiene que los recurrentes no hicieron uso de la vía de la recusación expuesta precedentemente por los supuestos impedimentos que se reclaman en el presente recurso de amparo constitucional, por ello, conviene reiterar que la naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, es de un recurso subsidiario, por mandato de los preceptos constitucionales del art. 19.IV de la CPE, que disponen que se “(...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, lo que ha sido interpretado como el agotamiento de todas las instancias, recursos, medios e instrumentos que la persona afectada en sus derechos tenga a su alcance para la protección o restitución de sus derechos o garantías suprimidos, restringidos o amenazados; en desarrollo de ese principio, la jurisprudencia constitucional, en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha desarrollado las sub reglas de improcedencia del recurso por subsidiariedad, de las cuales la sub regla 1) b) establece que el recurso será improcedente cuando: “ 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)” , supuesto que se da en el presente caso, pues no se recusó a la Auditora Carmen Rosa Ortiz de Cerezo en el procedimiento de la auditoria, por tanto, en lo que respecta a esa funcionaria, el fundamento del recurso no es atendible.