SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento

          “La Contraloría General de la República podrá demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con daños económicos al Estado. Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento, los que tendrán poder para delegar estas facultades” (las negrillas son nuestras).

          Preceptos de los que se extrae que, de un lado, consagra las facultades de acción en determinados procesos a favor del Contralor General de la República; y de otro, reconoce de forma expresa que en cada departamento la entidad será representada por una persona, que es el Gerente Departamental; en consecuencia este funcionario es el representante también del Contralor General de la República; por ello, al ser demandada esta última autoridad, en su representante departamental, se ha cumplido con el requisito establecido por las normas previstas por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que disponen que el recurso contendrá el: “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.”; por tanto no se justifica la observación realizada. A mayor abundamiento, se tiene que el recurrido Contralor General de la República asumió defensa mediante sus apoderados, reconociendo su legitimación pasiva en el presente recurso y dando validez a la notificación realizada a su representante.