Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
II.6.
II.6. El 30 de junio de 2004, el Gerente de Auditoria, el Gerente Departamental de Tarija y la Subcontralora de Auditoría Externa de la CGR, mediante informe ET/EP34/M02-C1, complementario al ET/EP34/M02-R1, recomendaron al Contralor General de la República, aprobar los dos informes, a los fines de lo dispuesto por las normas previstas por el art. 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF); y el 20 de julio de 2004, los dos informes citados fueron aprobados por el Contralor General de la República (fs. 123 a 326).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,