Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III.2.
III.2. Respecto al primer problema que plantean los recurrentes, denunciando que las auditoras Carmen Rosa Ortiz de Cerezo y Lourdes Ávila de Sotelo, actuaron existiendo sobre ellas causales de excusa y recusación que se hubieran inaplicado, provocando que la labor de las aludidas lesione los principios de independencia e imparcialidad que deben regir en un examen de auditoria gubernamental, cabe manifestar lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,