SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

III.2.1.

III.2.1. De acuerdo con el procedimiento P/SL-046 recusaciones y excusas del personal de la Contraloría General de la República en Auditorias Gubernamentales (P/SL-046RECGR), en su art. 4.2.1, si el auditor gubernamental no se excusa, procede su recusación, la cual, de acuerdo al precepto del art. 4.2.2 de la norma señalada anteriormente, debe ser presentada con la descripción de la causal, acompañado de la prueba, siendo competente para conocerla el inmediato superior del recusado o de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4.3 del P/SL-046RECGR; autoridad que la pondrá en conocimiento del recusado para que se allane, todo de acuerdo a las normas previstas por el art. 4 incs. 2.3, 2.4 y 2.5 del P/SL-046RECGR; sí el auditor no acepta la recusación, de acuerdo con el precepto del art. 4.2.6 de la norma en estudio, “remitirá antecedentes de la recusación ante el inmediato superior jerárquico que conocerá de ella en el plazo máximo de tres días hábiles, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse”; luego, la autoridad competente, en el plazo de tres días hábiles, resolverá la recusación por escrito declarándola legal o ilegal (4.2.10 y 4.2.11 del P/SL-046RECGR), lo que deberá ser comunicado al recusante.