Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
II.2.
II.2. El mismo 3 de abril de 2002, mediante comunicación interna GD-T-GAE-CI-048-04-02, el Gerente Departamental de la Contraloría, expresó a la Subcontralora de auditorias externas que tampoco estaba comprendida como causal de excusa la situación de Carmen Rosa Ortiz Cerezo, pues su esposo no desempeñaba un cargo jerárquico en SETAR y la auditoría a realizarse no se relacionaba con ingresos (fs. 591).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,