SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III.4.
III.4. En lo que respecta a la denuncia efectuada por los recurrentes en sentido de que el Auditor Técnico contratado por la CGR, incumplió los deberes de confidencialidad y reserva, pues publicó los resultados de la auditoría antes de ponerlos en conocimiento de los involucrados, trasgrediendo el Código de Ética del Auditor Gubernamental, lesionando de esta forma su derecho a la imagen, la jurisprudencia constitucional en la SC 1376/2004-R, de 25 de agosto, expresó que el mencionado derecho es: “(...) un derecho humano que comprende la facultad de proteger la imagen propia a fin de que aquella no se reproduzca, total o parcialmente en forma íntegra o deformada, sin consentimiento del titular.”; en ese sentido, si bien denuncian como afectado su derecho a la imagen, no demandaron la lesión de este derecho por actos de reproducción de la misma, y no demostraron que ello haya ocurrido, por tanto, la denuncia de haberse afectado el derecho a la imagen, no es atendible.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Alegaciones del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- III.3.4.
- III.4.
- III.5.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable
- obligatorio
- III.6.
- REVOCA,