SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
En el caso presente, de la valoración de los antecedentes que cursan en el expediente, este Tribunal concluye que la problemática planteada por la recurrente justifica la aplicación de la excepción a la regla de la subsidiaridad, por lo mismo se ingrese al análisis y resolución de la problemática de fondo planteado en el presente amparo constitucional; toda vez que se observa la adecuación de la situación demandada a las sub reglas establecidas para la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, y en su caso conceder la tutela solicitada, ello por lo siguiente: a) el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado y no existe cuestionamiento al mismo, lo que se infiere de la emisión de la Resolución final de saneamiento RFSCS-SC 0103/2003, que declaró saneada la propiedad “El Paila”, calificándola como propiedad empresa ganadera, previa comprobación del cumplimiento de la función económico social; b) existe evidencia de que los particulares invasores no estaban en posesión del bien inmueble, sino que fue con acciones de hecho que la ocuparon, siendo por ello que la recurrente denunció ese hecho ante el INRA, y ante el Fiscal de Distrito de Santa Cruz; c) se tiene elementos de prueba que alertan sobre la explotación que vienen realizando de la riqueza maderera de la propiedad “El Paila” los corecurridos particulares que la ocuparon, impidiendo a sus legítimos y legales propietarios la explotación, comercialización, industrialización y exportación de madera, que se constituye en la actividad principal de los recurrentes naturales y la persona jurídica Sociedad Alcides Landivar Gil e Hijos SRL y/o Industria Maderera Guapay; de manera que con las acciones y hechos ilegales denunciados, los corecurridos particulares, han colocado en situación de riesgo no sólo la actividad industrial maderera de la recurrente y sus representados, por agotamiento de la materia prima, sino también la seguridad económica y social de los trabajadores contratados por la recurrente y sus mandantes, pues ante la eventual paralización de las actividades de producción maderera y ganadera que se desarrolla en la propiedad ocupada, los trabajadores corren el riesgo de perder sus fuentes de trabajo, así como de percibir con regularidad sus salarios con la consiguiente ampliación de los efectos a su núcleo familiar; es importante señalar que, conforme acreditan los informes de los policías destinados a la propiedad, así como de los documentos y fotografías presentadas por la recurrente, no observadas por los recurridos, en la propiedad “El Paila” se desarrolla la actividad maderera y la ganadera, con producción de ganado vacuno y caballar, lo que importa la existencia de inversión de recursos económicos en la propiedad “El Paila” que la convirtieron en una propiedad productiva; y d) de los antecedentes referidos se infiere que la recurrente y sus mandantes se encuentran en una situación de urgencia para evitar perjuicios irreparables, dada la gravedad de los hechos que se han producido con la ocupación de su propiedad protagonizada por los corecurridos particulares, y la omisión de la autoridad estatal de no brindar protección efectiva en el marco del requerimiento emitido por el Fiscal del Distrito.
En consecuencia, tomando en cuenta la gravedad de los hechos denunciados y la inminencia de que los mismos puedan ocasionar daños y perjuicios irremediables e irreparables a la recurrente y sus mandantes, se justifica ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, para que, en caso de ser evidentes los hechos denunciados, se pueda brindar la protección inmediata y transitoria a los derechos vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º