SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

III.4.

III.4. Respecto a los supuestos actos ilegales e indebidos en que habrían incurrido los particulares recurridos, con carácter previo al análisis y consideración de la denuncia formulada, cabe señalar la concesión del amparo solicitado debe emerger de la certidumbre de la lesión de uno o más derechos, así como de la constatación de que los recurridos son los autores de los hechos u omisiones ilegales o indebidas denunciados, para lo cual el recurrente tiene obligaciones, respecto a las cuales la SC 1651/2003-R, de 17 de noviembre expreso la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión” (las negrillas son nuestras).