SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
II.7.
II.7. El 9 de agosto de 2004, mediante informe UGJ DJD INF. 349/2004, la Asesora de la UGJ de la Prefectura de Santa Cruz, solicitó que considerando que en la zona del conflicto, la propiedad “El Paila” existen más de 30 familias en cada núcleo, para precautelar la paz social, y porque la recurrente puede acudir a la vía agraria, se revoque el artículo segundo del Auto Prefectural UGJ DJD 04/04, pues además el requerimiento fiscal de 1 de junio, no ordenaba el desalojo del predio (fs. 95 a 97); informe que fue asimilado por el Auto Prefectural UGJ DJD 012/04, de 10 de agosto, emitido por el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, por medio del cual se dejó sin efecto el artículo segundo del Auto Prefectural UGJ DJD 04/04, remitiendo los antecedentes del caso ante el Comandante de la Policía, para que el Ministerio Público imprima las acciones que corresponda (fs. 98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º