SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

II.7.

II.7.  El 9 de agosto de 2004, mediante informe UGJ DJD INF. 349/2004, la Asesora de la UGJ de la Prefectura de Santa Cruz, solicitó que considerando que en la zona del conflicto, la propiedad “El Paila” existen más de 30 familias en cada núcleo, para precautelar la paz social, y porque la recurrente puede acudir a la vía agraria, se revoque el artículo segundo del Auto Prefectural UGJ DJD 04/04, pues además el requerimiento fiscal de 1 de junio, no ordenaba el desalojo del predio (fs. 95 a 97); informe que fue asimilado por el Auto Prefectural UGJ DJD 012/04, de 10 de agosto, emitido por el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, por medio del cual se dejó sin efecto el artículo segundo del Auto Prefectural UGJ DJD 04/04, remitiendo los antecedentes del caso ante el Comandante de la Policía, para que el Ministerio Público imprima las acciones que corresponda (fs. 98).