Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
II.5.
II.5. El 7 de julio de 2004, Wilfredo Landaeta Paredes, informó que procedió a notificar con el Auto Prefectural UGJ DJD 04/04, a quienes se encontraban trabajando en la propiedad “El Paila”, y en el sector de Yareguasal a dos personas que encontraron trabajando, quienes se identificaron como Hilarión Alaca y Bonifacio Rodríguez; en similar informe de 8 de julio de 2004, el Coordinador OP. Seg. Ciudadana de la Prefectura del Departamento, Gaspar Pedraza; informó que los notificados indicaron que sólo saldrían muertos (fs. 86 y 87 a 88).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º