SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 26 de noviembre de 2004, cursante a fs. 288 a 291, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mirtha Lenny Landivar de Rojas, por sí y en representación con mandato de Victoria Landivar vda. de Landivar, Alcides Erwin Landivar Landivar y de la Sociedad Alcides Landivar Gil e hijos SRL y/o Industria Maderera Guapay contra Armando Peñaranda Montero, Román Janko Sanchez, Pedro Mamani López, Lucio Verbo y Carlos Hugo Molina Saucedo, Prefecto del Departamento de Santa Cruz; denunciando la vulneración de los derechos a la libertad, a la vida, la salud, a la seguridad, al trabajo y a la propiedad privada, consagrados en los arts. 6, 7 incs. a), d) e i) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º