SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

III.1. La excepción a la subsidiaridad

Tomando en cuenta que en el presente amparo constitucional los recurridos han invocado la aplicación del principio de subsidiaridad por existir vías y recursos legales para que la recurrente pueda lograr el restablecimiento de sus derechos fundamentales que denuncian fueron lesionados, como la vía penal y la agraria por medio de las cuales, es necesario referirse a la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad para ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional.

Al respecto, este Tribunal Constitucional, partiendo de la constatación de que el amparo constitucional es una vía tutelar de carácter subsidiario, ha establecido que es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manea que, a pesar de existir vía legales ordinarias para que los recurrentes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados lesionaron los derechos fundamentales, cuyos efectos podrían ser irreparables o irremediables, se otorgue una tutela provisional.