SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
II.4.
II.4. El 22 de junio de 2004, el Policía Carlos Edgar Troche Moya, encargado de seguridad de la propiedad “El Paila”, informó al Comandante del Batallón de Seguridad Física que habiendo sido destinado desde el 31 de mayo de 2004 a esa labor, observó que los “parceleros del supuesto núcleo 28-B” (sic.) afirman haber sido posesionados por sus autoridades y la Federación a la que obedecen, teniendo sus parcelas designadas para cada uno; los mismos se hicieron presente en dos oportunidades en el campamento de la propiedad armados de escopetas, “salones” (sic.), machetes y palos largos con puntas amenazándolos, por lo cual precautelando su integridad y para evitar derramamiento de sangre se comprometió a que no trabajaría ninguna máquina dentro de la propiedad, pues amenazaron con quemarla; y al día siguiente procedieron a talar árboles con motosierras y hachas, trabajando libremente en cuadrillas, sin permitir que la empresa realice labor alguna (fs. 83 y 84). Ampliando dicho informe, el mismo día aclaró que por el peligro inminente tuvieron que sacar la maquinaria fuera de la propiedad (fs. 85).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º