SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

(fs. 83 a 85);

Con relación a las lesiones de los derechos fundamentales de la recurrente y sus mandantes, corresponde señalar que, del análisis de los antecedentes aportados por las partes, en especial de los informes de Carlos Edgar Troche Moya, policía encargado de la seguridad de la propiedad “El Paila”, de 22 de junio de 2004 (fs. 83 a 85); y de Wilfredo Landaeta Paredes, comisionado para inspeccionar los hechos denunciados, de 7 y 21 de julio de 2004, respectivamente (fs. 86 y 91), se evidencian los siguientes extremos: a) la ocupación y avasallamiento injustificado de la propiedad de la recurrente y de sus mandantes denominada “El Paila”, por un grupo de ciudadanos autodenominados núcleos 25B, 28-B y 34B, frente a lo que el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, intimó a los ocupantes para que abandonen y desocupen la propiedad “El Paila” y cumplan con las medidas precautorias dispuestas en el proceso de saneamiento; empero, los ocupantes no dieron cumplimiento a la intimación, así se acredita con el informe del Asistente Jurídico CAT-SAN del INRA y de otro lado, por el informe del  funcionario de la Unidad de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Ernesto García Quiroga, designado por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz para notificar a los ocupantes del predio con el Auto Prefectural UGJ DJD 4/04, respecto a los hechos denunciados, quien en fecha 21 de julio de 2004, hizo conocer que en la propiedad existen asentamientos denominados como núcleos 25B con 30 personas asentadas, 28B con cuarenta personas asentadas, 31B con 15 viviendas precarias, habiendo tomado conocimiento de que son alrededor de 25 a 30 personas asentadas, y el núcleo 34B con 60 personas (fs. 92); b) los ocupantes de la propiedad “El Pailón”, que tomaron por vía de hecho el predio, mantienen una actitud violenta y amenazante en contra de los policías encargados de la custodia de la propiedad, así como de los trabajadores contratados por la recurrente, y asumieron acciones de hecho contra la maquinaria instalada en dicha propiedad, por lo que incluso tuvieron que abandonar el lugar y retirar algunas máquinas; así se acredita del informe presentado por el policía Carlos Edgar Troche Moya (fs. 83); c) los ocupantes se encuentran explotando los recursos naturales (madera) de la propiedad “El Pailón”, incluso con personal contratado, e impiden el desarrollo normal de las actividades ganaderas y madereras de la recurrente y sus mandantes; así se acredita del referido informe presentado por Carlos Edgar Troche Moya, así como del informe elevado por Gaspar Pedraza, de 8 de julio de 2004 (fs. 87 y 88) Coordinador OP. Seg. Ciudadana, quien también fue designado para notificar a los ocupantes con el Auto Prefectural UGJ DJD 04/04.

Los hechos anotados precedentemente constituyen típicamente una alteración de la convivencia pacífica, por lo mismo del orden público, toda vez que a través de acciones de hecho del grupo de personas particulares que invadieron y ocuparon la propiedad privada de la recurrente y sus representados, denominada “El Pailón”, y algo más grave aún, de manera ilegal e injustificada se mantienen dentro de la propiedad obstaculizando el normal desarrollo de las actividades productivas en el ámbito ganadero y maderero de la recurrente y sus mandantes, y proceden a efectuar una ilegal explotación de la madera existente dentro de la propiedad ocupada, con lo que lesionan de manera permanente y continua los derechos fundamentales a la propiedad privada, al comercio y la industria, al trabajo, no sólo de la recurrente y sus mandantes, sino de las personas que prestan sus servicios en la empresa legalmente establecida; de manera que los ocupantes, haciendo un ejercicio abusivo y arbitrario de sus derechos, han colocado en una situación de inseguridad e incertidumbre a la recurrente y sus representados.