SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
Con relación a los fundamentos expuestos por la autoridad recurrida, al presentar su informe en la audiencia del amparo constitucional, en sentido de que no se encontraría entre sus atribuciones la de proteger a las personas de ataques de hecho, porque ya no existe el recurso de amparo administrativo; cabe señalar que, conforme los argumentos doctrinales expuestos en los fundamentos anteriores, sus atribuciones le otorgan la obligación de garantizar la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, precautelando la conservación de la convivencia pacífica y el orden público, adoptando para ello medidas administrativas de carácter preventivo y, en su caso, correctivo en el marco de los principios de la razonabilidad y proporcionalidad, con el debido sustento jurídico; lo que no implica de modo alguno el reconocimiento de la figura del amparo administrativo, sino sólo la correcta interpretación de las normas previstas por la Constitución y la Ley de Descentralización Administrativa respecto a una de las funciones del Órgano Ejecutivo del Estado y, por tanto, de los Prefectos de los departamentos, función referida a la conservación del orden público, como medio para garantizar la convivencia pacífica, así como la vigencia plena de los derechos humanos de las personas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º