SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

III.3.3.   Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida

Con relación a los fundamentos expuestos por la autoridad recurrida, al presentar su informe en la audiencia del amparo constitucional, en sentido de que no se encontraría entre sus atribuciones la de proteger a las personas de ataques de hecho, porque ya no existe el recurso de amparo administrativo; cabe señalar que, conforme los argumentos doctrinales expuestos en los fundamentos anteriores, sus atribuciones le otorgan la obligación de garantizar la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, precautelando la conservación de la convivencia pacífica y el orden público, adoptando para ello medidas administrativas de carácter preventivo y, en su caso, correctivo en el marco de los principios de la razonabilidad y proporcionalidad, con el debido sustento jurídico; lo que no implica de modo alguno el reconocimiento de la figura del amparo administrativo, sino sólo la correcta interpretación de las normas previstas por la Constitución y la Ley de Descentralización Administrativa respecto a una de las funciones del Órgano Ejecutivo del Estado y, por tanto, de los Prefectos de los departamentos, función referida a la conservación del orden público, como medio para garantizar la convivencia pacífica, así como la vigencia plena de los derechos humanos de las personas.