Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
II.2.1.
II.2.1. Respondiendo al memorial descrito, el 1 de junio de 2004, el Fiscal de Distrito decretó lo siguiente: “Con la finalidad de precautelar la integridad física y el patrimonio de la ciudadana Lenny Landivar de Rojas se dispone que efectivos de la Policía Nacional, en el número suficiente se constituyan en la propiedad El Paila, garantizando los derechos que reconoce la Constitución Política del Estado y las leyes. Los gastos sean por cuenta de la antes nombrada” (sic.) (fs. 71 y vlta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º