SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de los derechos a la libertad, a la vida, la salud, a la seguridad, al trabajo y a la propiedad privada, consagrados en los arts. 6, 7 incs. a), d) e i) de la CPE; porque considera que fueron lesionados por los recurridos, ya que los particulares recurridos avasallaron su propiedad “El Paila”, despojándola de la posesión en forma violenta, argumentando una inadecuada valoración en el proceso de saneamiento concluido e incumplimiento de la función económica y social, apoderándose de maquinaria y otros bienes que les pertenecen; y, por su lado, la autoridad recurrida, en cumplimiento a un requerimiento fiscal emitió un Auto Prefectural para proceder a auxiliar sus derechos; empero, luego lo revocó, omitiendo el cumplimiento de sus atribuciones de otorgar seguridad mediante la fuerza pública a sus derechos lesionados. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º