SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
la inminencia
Para ese efecto, este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha establecido la respectivas sub reglas que permitan determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediables; así en su SC 1743/2003-R, de 1 de diciembre, ha señalado que: "Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de relieve la necesidad de considerar la situación fáctica que legitima la acción de tutela, como mecanismo transitorio y como medida precautelativa para garantizar la protección de los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran amenazados. Con respecto al término `amenaza` es conveniente manifestar que no se trata de la simple posibilidad de lesión, sino de la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de manera injustificada. La amenaza requiere un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o menoscabo material o moral” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º