Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
II.1.
II.1. El 7 de febrero de 2003, el INRA mediante la Resolución Final de Saneamiento RFSCS-SC 0103/2003, convalidó el Título Ejecutorial 474634 emergente de la Resolución Suprema (RS) 162823 de 21 de abril de 1972, que dotó el predio “El Paila” a favor de Victoria L. Vda. de Landivar, Alcides Erwin Landivar Landivar, Mirtha Lenny Landivar de Rojas, Sociedad Alcides Landivar Gil e hijos SRL y/o Industria Maderera Guapay, declarándola propiedad empresa ganadera saneada con 7.653.9300 hectáreas (fs. 49 a 52).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º