SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna

Conviene aquí expresar que no es compatible con el Estado Social y Democrático de Derecho, que las personas vean afectados sus derechos por medidas de hecho que emergen del capricho o la voluntad unilateral sin respaldo legal alguno del agresor, supuestos en los cuales las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna, pues es una responsabilidad inherente a la función gubernativa; en consecuencia, el recurrido Prefecto del Departamento de Santa Cruz, ante el requerimiento emitido por el Fiscal del Distrito y la constatación de las acciones de hecho violatorias de los derechos fundamentales de la recurrente y sus mandantes, acreditadas por los informes policiales y funcionarios prefecturales, debió cumplir con sus obligaciones impuestas por las normas previstas por los arts. 1.II, 2, 6.II, 96.18ª, 109.I y II de la CPE, y 5 inc. a) y c) de la LDA, asumiendo decisiones de orden administrativo para restablecer la convivencia pacífica y el orden público, garantizando a la recurrente y sus representados el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales; sin embargo, no cumplió plenamente con sus funciones y sus deberes de autoridad pública, de manera que incurrió en una omisión indebida que lesiona el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente y sus mandantes, entendido como: “(...) uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.” (AC 0287/1999-R), así como de la garantía de la convivencia pacífica y del orden público que es la "seguridad pública", que significa protección contra los peligros para la seguridad de las personas, su vida o su integridad física, o contra los daños graves a sus bienes; de lo que se infiere que es deber del Estado garantizar la seguridad pública, obligación que ignoró la autoridad recurrida, que equivale a decir que negó proteger a la recurrente y sus mandantes del peligro o daño sobre sus personas y su propiedad. En consecuencia, ante la referida omisión indebida corresponde conceder la tutela solicitada en el presente amparo constitucional.