SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
(fs. 86),
En el caso presente, del análisis de los elementos probatorios aportados tanto por la parte recurrente, como la autoridad recurrida, se tiene que si bien la recurrente ha demostrado una omisión ilegal por parte de la autoridad recurrida, así como la existencia de actos de hecho que lesionaron y lesionan sus derechos fundamentales, no ha demostrado con elementos probatorios, que posibiliten a esta jurisdicción asumir certeza, que los particulares hoy recurridos sean los autores o partícipes de las lesiones de sus derechos fundamentales y la de sus mandantes, pues éstos no han sido identificados en ninguno de los documentos demostrativos de los hechos ilegales que se demandan, siendo lo único evidente que muchas personas, conforme los informes aludidos en el FJ III.3, ocuparon la propiedad “El Paila”, habiendo sido identificadas entre esas personas: Hilarión Alaca, Bonifacio Rodríguez, como las personas a quienes Wilfredo Landaeta entregó fotocopia del Auto Prefectural UGJ DJD 04/04 (fs. 86), Felipe Montero y Armando NN, quienes dirigían la tala de árboles por cercanías de la casa de la recurrente, conforme informa el mismo efectivo policial el 21 de julio de 2004 (fs. 91); de lo que se concluye que no es posible arribar a la razonable certidumbre de que los particulares recurridos sean los responsables o que hubiesen tenido participación en los hechos denunciados, ya que de haber sido autores de esos actos debió demostrarse ese hecho con la prueba suficiente. En consecuencia, no se demostró que los particulares recurridos hubieran adecuado su conducta a los supuestos que prevé el art. 19 de la CPE para conceder la tutela solicitada respecto a ellos, debiendo por ello ser denegada respecto a los particulares recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º