SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
(fs. 80 Y 81)
En defensa de sus derechos fundamentales vulnerados, así como los de sus mandantes, la recurrente acudió ante las autoridades públicas para pedir se les restituya dichos derechos y se garantice su tranquilidad, seguridad y certidumbre, restableciendo la convivencia pacífica y el orden público; a ese efecto solicitó al Fiscal de Distrito requiera porque se le dé auxilio de la institución policial, lo que el Fiscal de Distrito procuró mediante un requerimiento emitido el 1 de junio de 2004, con lo que la recurrente acudió ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, para que en su condición de Prefecto y Comandante General del Departamento instruya al Comando Departamental de la Policía a objeto de que haga cumplir el requerimiento fiscal; empero, la mencionada autoridad, ahora recurrida, no cumplió con su deber, pues pese a que en un primer momento emitió el Auto Prefectural UGJ DJD 04/04 (fs. 80 Y 81), por medio del cual instruyó al Comandante de la Policía otorgue diez días para que los ocupantes de “El Paila” acrediten el derecho que les era inherente para justificar sus actos, o procedan a desocupar el bien inmueble, bajo la alternativa de intervenir con la fuerza policial; luego, mediante el Auto Prefectural UGJ DJD 012/04 (fs. 98), dejó sin efecto la orden de intervención policial, por supuesta falta de competencia.
Analizados los actos de la autoridad recurrida, de conformidad con la doctrina y la interpretación constitucional expuesta en los fundamentos jurídicos contenidos en el FJ III.2 de esta Sentencia, este Tribunal concluye que dicha autoridad incurrió en una omisión indebida al no cumplir su función y deber de garantizar la convivencia pacífica y la tranquilidad pública, restableciendo el orden público, permitiendo que persistan las lesiones a los derechos fundamentales de la recurrente y sus mandantes, interferidos por las personas particulares que ocuparon de hecho su propiedad privada, dando lugar a que las víctimas se mantengan en una situación de inseguridad e incertidumbre; de manera que, la autoridad recurrida, con la omisión indebida antes referida ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente y sus representados. Es importante reiterar que, como se ha referido anteriormente, el Estado tiene el deber no sólo de respetar sino también de garantizar la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos humanos a todos los habitantes de su territorio; por lo tanto, las autoridades públicas tienen como una de sus funciones básicas y principales, la defensa de la convivencia pacífica y armonía social, así como la preservación del orden público, como condición esencial para que las personas puedan gozar de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; a ese efecto el Prefecto y Comandante General del Departamento está investido y revestido del poder público y de la función de policía administrativa, por lo que tiene facultades de mando y dirección sobre la fuerza policial, que tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público, velar por el cumplimiento de las leyes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º