SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
II.3.
II.3. El 7 de junio de 2004, tomando conocimiento del requerimiento fiscal de 1 de junio, el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Prefectural UGJ DJD 04/04, mediante el cual, en uso de la atribución establecida por el art. 5 inc. a) de la LDA, y la misión conferida a la Policía Nacional por los arts. 6 y 7 inc. a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), con la facultad conferida por el art. 109.I y II de la CPE; en el artículo primero, instruyó al Comandante Departamental de la Policía Nacional, previó cumplimiento del citado requerimiento fiscal, y en coordinación con la Unidad de Seguridad Ciudadana, proceda a notificar a lo ocupantes del predio “El Paila” para que la desocupen en el plazo de diez días, y/o presenten la documentación que acredite su posesión legal; y en el artículo segundo, dispuso que en caso de incumplirse lo dispuesto por el artículo primero, se destaque un contingente de efectivos policiales en número suficiente para cumplir con el requerimiento fiscal de 1 de junio (fs. 80 y 81).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º