SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
II.6.
II.6. El 21 de julio de 2004, el referido Wilfredo Landaeta, informó al Comandante del Distrito Policial 1, que realizó inspección ocular para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Prefectural UGJ DJD 04/04, constatando que a 20 Km. de la casa de la recurrente en el sector de Yareguasal se encontraba un grupo de cuarenta personas, quienes indicaron que precisan las tierras para ellos y sus hijos autodenominándose como núcleo 34B; luego encontraron veinte personas, según ellos del núcleo 25B, quienes informaron que sus dirigentes junto a los de los núcleos 34, 31 y 28 se encontraban reunidos con el Prefecto. Finaliza señalando que los del núcleo 28B no dieron cumplimiento a la notificación, pues continúan con la tala de árboles por cercanías de la casa de la recurrente al mando de Felipe Montero y Armando NN; haciendo notar que cada uno de esos núcleos estarían compuestos por 30 o más familias, y que su número se incrementó, así como el trabajo de chaqueo, tala de árboles y quema de pastizales (fs. 91).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º